EmpleoPregunta 251 de 1632

¿Por cuánto tiempo debe un empleador de California generalmente conservar los registros de tiempo y nómina de los empleados según el Código Laboral §1174?

a.Seis meses desde la fecha trabajada
b.Un año tras la salida del empleado
c.Tres años desde la fecha trabajada
d.Cuatro años, el plazo contractual

Explicación

El Código Laboral §1174(d) exige conservar en archivo, por no menos de tres años, los registros de nómina que muestran las horas trabajadas cada día y los salarios pagados. Seis meses es un mito de retención tomado de los requisitos de fijación de avisos. Un año tras la salida confunde la conservación con el derecho del empleado a inspeccionar. Y cuatro años es el plazo de prescripción de un reclamo por contrato escrito, no la regla de registros.

Referencia Legal: Labor Code §1174(d)

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