EmpleoPregunta 252 de 1632

Un contratista de construcción paga a sus empleados de campo de forma quincenal. Según el Código Laboral §204, los salarios por el trabajo realizado deben pagarse:

a.Una vez al mes calendario, en fecha fijada de antemano
b.Cuando el contratista reciba un desembolso del dueño
c.Al menos dos veces al mes en días de pago fijados
d.Dentro de 30 días después de realizado el trabajo

Explicación

El Código Laboral §204 hace que los salarios venzan y sean pagaderos dos veces en cada mes calendario, en días designados de antemano: el trabajo del 1 al 15 se paga entre el 16 y el 26, y el del 16 al fin de mes entre el 1 y el 10 siguiente. Una nómina semanal, quincenal o bimensual cumple el §204 si se paga dentro de siete días calendario del cierre del período, y así cumple una nómina de construcción cada dos semanas. Una vez al mes es lícito solo para empleados exentos ejecutivos, administrativos y profesionales. Pagar cuando llega el desembolso del propietario es el mito de pagar cuando me paguen; la nómina no espera al propietario. Y un plazo fijo de 30 días no está en el §204.

Referencia Legal: Labor Code §204; §204(d)

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