EmpleoPregunta 265 de 1632

Al evaluar y supervisar a una cuadrilla, un contratista se entera de que un empleado realizará trabajo que puede perturbar pintura a base de plomo en una casa anterior a 1978. El contratista debe asegurarse de que el trabajador esté:

a.Pagado con una prima por plomo pero sin capacitación
b.Capacitado en prácticas seguras con plomo antes de empezar
c.Puesto en vigilancia de plomo en sangre, no capacitado
d.Instruido a mojar las superficies y omitir el certificado

Explicación

El trabajo que perturba pintura con plomo es trabajo capacitado: el 8 CCR §1532.1(l) exige la capacitación antes de la asignación, y la certificación de trabajo de construcción relacionado con plomo de California (17 CCR §35001 y siguientes, bajo el Código de Salud y Seguridad §105250), junto con la regla federal RRP para viviendas anteriores a 1978, exige personal certificado. La vigilancia de plomo en sangre del §1532.1(j) se activa con exposición igual o superior al nivel de acción; acompaña a la capacitación y nunca la sustituye. Mojar las superficies es una práctica segura con plomo, no un atajo a la certificación. Y una prima salarial no exime de nada: la norma no se compra.

Referencia Legal: 8 CCR §1532.1(l), (j); 17 CCR §35001 et seq. / Health & Safety Code §105250; 40 CFR Part 745 (EPA RRP)

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