Seguros y GravámenesPregunta 571 de 1632

El monto que un médico u hospital puede facturar a la aseguradora de compensación laboral por tratar a un trabajador lesionado se rige principalmente por:

a.La tabla oficial de honorarios médicos que el director administrativo fija
b.Las tarifas en efectivo que el médico suele cobrar a los pacientes sin seguro
c.Lo que habría pagado el plan de salud grupal del propio trabajador
d.Una negociación caso por caso entre el trabajador lesionado y el proveedor

Explicación

El §5307.1(a) ordena al director administrativo, tras audiencias públicas, adoptar y revisar periódicamente una tabla oficial de honorarios médicos que fija honorarios máximos razonables para el tratamiento, la atención, los servicios y los bienes descritos en el §4600, con la mayor parte de su estructura atada a los sistemas de pago de Medicare y Medi-Cal. Esa tabla, y no la lista de precios del proveedor, limita lo que paga la aseguradora de compensación laboral, lo que descarta (b). (c) toma al pagador equivocado: las tarifas de salud grupal son un contrato privado entre un plan y un proveedor y no inciden en la tabla. (d) se equivoca sobre quiénes son las partes: el trabajador lesionado no negocia la factura médica, que corre entre proveedor y administrador de reclamos, y una factura en disputa va a revisión independiente de facturas, no al trabajador. El §139.6, citado aquí por error con suficiente frecuencia, es el programa de información y asistencia que publica las guías y folletos que reciben los trabajadores lesionados.

Referencia Legal: Labor Code §5307.1(a); §4600; §139.6

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