Higiene PersonalPregunta 244 de 319

Un lavamanos en un establecimiento de alimentos de California debe estar abastecido en todo momento con cuál de los siguientes?

a.Solo agua fría corriente, jabón de manos y una toalla de tela común
b.Agua corriente caliente y fría (o agua templada de al menos 100°F), jabón para manos y un medio aprobado de secado como toallas de papel desechables o secador de aire caliente
c.Agua caliente de al menos 110°F, solo jabón antibacterial y un dispensador de toalla de tela en rollo
d.Agua fría corriente, desinfectante de manos a base de alcohol (sin jabón) y toallas de papel

Explicación

El Código de Alimentos al Detalle de California HSC §113953.1 exige que cada lavamanos entregue agua a una temperatura de al menos 100°F mediante una válvula mezcladora o llave combinada, y esté provisto con jabón para lavarse las manos (no requiere ser antibacterial) Y un medio aprobado de secado (toallas de papel desechables en un dispensador, un sistema continuo de toalla de tela que entregue una sección limpia, o un secador de aire caliente). La opción A es incorrecta porque solo agua fría y una toalla de tela compartida están prohibidas — las toallas de tela compartidas son un vector conocido de contaminación cruzada. La opción C es incorrecta porque el jabón no necesita ser antibacterial y 110°F es más caliente que el mínimo de 100°F; los rollos de toalla de tela deben ser de tipo cerrado, no colgados libremente. La opción D es incorrecta porque el desinfectante de manos nunca sustituye al jabón y al agua bajo §113953.4. El mínimo de 100°F existe para disolver las grasas/aceites de la piel y mejorar el enjabonado.

Referencia Legal: HSC §113953

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