Bajo COBRA federal, el período máximo de continuación para cuando un empleado cubierto adquiere derecho a Medicare y la familia entonces pierde la cobertura es:

a.36 meses para el cónyuge e hijos dependientes
b.18 meses para todos
c.29 meses para todos
d.60 meses para el cónyuge y dependientes

Explicación

Los máximos de continuación COBRA bajo 29 U.S.C. §1162 (ERISA §602) son: 18 meses para el empleado cubierto tras terminación voluntaria o involuntaria (o reducción de horas); 29 meses si el beneficiario calificado es determinado discapacitado por la SSA dentro de 60 días del evento calificador; y 36 meses para CÓNYUGES E HIJOS DEPENDIENTES tras el derecho a Medicare del empleado, divorcio/separación legal, o fallecimiento del empleado, o para un hijo dependiente que pierde el estatus de dependiente. El empleado cubierto mismo no necesita COBRA después del derecho a Medicare (tiene Medicare), pero su familia sí, de ahí el período de 36 meses. La opción B aplica al escenario estándar de terminación/reducción de horas. La opción C es el período de extensión por discapacidad. La opción D (60 meses) no es un período COBRA.

Referencia Legal: 29 U.S.C. §1162 (COBRA continuation periods)

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